El Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente una ley que establece que las empresas podrán vender en la UE únicamente productos cuyo proveedor haya emitido una declaración de "due diligence" (denominada due diligence) que certifique que el producto no procede de terrenos deforestados y§/o no contribuyó a la degradación forestal, al 31 de diciembre de 2020. Según lo solicitado por el Parlamento, las empresas también deberán verificar que estos productos cumplan con la legislación pertinente del país de producción, con especial referencia a las normas de derechos humanos y sociales, como la prohibición del trabajo infantil y la igualdad de género; El respeto a los derechos de las poblaciones indígenas y pueblos originarios también es de particular importancia. Los productos afectados por la nueva legislación incluyen el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, incluidos los productos que contienen, han sido alimentados o se han producido con estos productos (por ejemplo, cuero, chocolate y muebles), siguiendo una propuesta de la diputados europeos, lograron incluir otros productos, no presentes en la primera formulación, como caucho, carbón, productos de papel impreso y una serie de derivados del aceite de palma. Otro elemento de gran importancia es el relativo a la ampliación de la definición de degradación forestal, que ahora incluye la conversión de bosques primarios o regenerados naturalmente en plantaciones forestales u otros bosques. La Comisión clasificará a los países en 3 niveles de riesgo: • a baja • normas • alto sobre la base de una evaluación objetiva y transparente que deberá finalizarse en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del mencionado reglamento. Inicialmente, todos comenzarán en el nivel Estándar Existe un procedimiento simplificado de diligencia debida para productos de países de bajo riesgo. El porcentaje de controles a los operadores depende del nivel de riesgo del país: 9% para países de alto riesgo, 3% para países de riesgo estándar y 1% para países de bajo riesgo (en la versión inicial estos límites eran mucho más altos). Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información proporcionada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización. Los controles serán realizados por los Estados miembros con herramientas de seguimiento por satélite y completos sistemas de trazabilidad para verificar la procedencia específica de los productos importados. El régimen sancionador, en caso de infracción de las nuevas normas reglamentarias, prevé una multa máxima igual al menos al 4% de la facturación anual total en la UE a cargo del operador o comerciante.